Se ha promulgado de hecho el "Recurso extraordinario por salto de instancia" también conocido como "Per Saltum" cuyo número de ley es el 26.790, accesible desde Infoleg.
En esta ley se incorpora el artículo 257 bis y 257 ter al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación entrando en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (hecho sucedido hoy).
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