La Cámara Federal de la Plata declaro en el caso “M., M. A.; Z., M. M. s/ Inf. Ley 23.737” (causa registrada bajo el N° 6602) inconstitucional el artículo de la ley de droga que pena al cultivo de marihuana para consumo personal.
El caso se inició por un preventor que observó desde la vía pública el interior de un domicilio donde se encontraba un vivero y pudo observar plantas de marihuana, tras las pruebas fotográficas se inició la causa, que derivó en el allanamiento del domicilio.
En el mismo se incautaron 9 plantas junto a gran cantidad de semillas y otros elementos relacionados. Si bien en un principio se consideró que no era escasa cantidad por considerarse 81.745 dosis umbrales, pero finalmente se considero que esto era incorrecto.
Uno de los acusados confirmó consumir esta sustancia por razones medicinales.
Dado el artículo 19 de la Constitución Nacional y frente al fallo Arriola (entre otros datos a considerar) por mayoría se consideró el sobreseimiento tras declarar inconstitucional el artículo 5to penúltimo párrafo de la ley 23.737. La jueza que fallo en contra fundamento su decisión en que las plantas se podían observar desde el exterior, el gran tamaño de las plantas y que no eran pequeñas dosis considerando la jurisprudencia.
Puede leer el fallo completo en el Centro de Información Jurídica.
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