Por el principio constitucional de "no bis in idem", entre otras cuestiones, la Corte Suprema de Justicia Tucumana considera inconstitucional el artículo 50 del Código Penal, y de esta forma equiparar las penas de dos condenados, uno reincidente y el otro no.
Marcando un mayor consideración a principios fundamentales esta corte reafirma las garantías constitucionales de forma concreta, lo que podrá favorecer a la jurisprudencia y de esta forma alegar este fallo en futuros casos.
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