viernes, 30 de noviembre de 2012

Corte Suprema de Justicia de Tucumán declara inconstitucional considerar la reincidencia para agravar la pena

Por el principio constitucional de "no bis in idem", entre otras cuestiones, la Corte Suprema de Justicia Tucumana considera inconstitucional el artículo 50 del Código Penal, y de esta forma equiparar las penas de dos condenados, uno reincidente y el otro no.

Marcando un mayor consideración a principios fundamentales esta corte reafirma las garantías constitucionales de forma concreta, lo que podrá favorecer a la jurisprudencia y de esta forma alegar este fallo en futuros casos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario