Tras el pase a disponibilidad del Gendarme Raúl Maza por actuar de vocero en las manifestaciones ocurridas los primeros días de Octubre pidiendo la no aplicación de un decreto que terminó en los hechos perjudicando al personal y que desencadeno la renuncia del hermano de Nilda Garré (Ministro de Seguridad), se da a conocer la noticia de que Maza ha sido finalmente dado de baja.
El conflicto iniciado por un decreto que en un principio desencadeno en protestas en Prefectura Naval Argentina, y luego en Gendarmería Nacional fue tras el polémico decreto 1307/2012. Generando descontento entre los efectivos y manifestaciones inesperadas.
Luego de que los manifestantes pidieran condiciones dignas del trabajo y un blanqueo total del sueldo (dado que cuentan con muchos items no remunerativos), así como una suba de sueldo, la no sanción de los manifestantes y demás derechos laborales (dado por ley no poseen sindicalización), en conferencia de prensa el Jefe de Ministros (Abal Medina) y el Ministro de Economía (Lorenzino) reconocieron el pago "en negro" y dispusieron no reconocer ningún reclamo.
Maza impulsa una marcha y una misa para el próximo Domingo 2 de Diciembre en Plaza de Mayo para pedir respetos a los derechos de los trabajadores policiales.
viernes, 30 de noviembre de 2012
Corte Suprema de Justicia de Tucumán declara inconstitucional considerar la reincidencia para agravar la pena
Por el principio constitucional de "no bis in idem", entre otras cuestiones, la Corte Suprema de Justicia Tucumana considera inconstitucional el artículo 50 del Código Penal, y de esta forma equiparar las penas de dos condenados, uno reincidente y el otro no.
Marcando un mayor consideración a principios fundamentales esta corte reafirma las garantías constitucionales de forma concreta, lo que podrá favorecer a la jurisprudencia y de esta forma alegar este fallo en futuros casos.
Marcando un mayor consideración a principios fundamentales esta corte reafirma las garantías constitucionales de forma concreta, lo que podrá favorecer a la jurisprudencia y de esta forma alegar este fallo en futuros casos.
jueves, 29 de noviembre de 2012
Según la Cámara Federal de la Plata es inconstitucional el artículo que pena el cultivo de plantas de maihuana para consumo personal
La Cámara Federal de la Plata declaro en el caso “M., M. A.; Z., M. M. s/ Inf. Ley 23.737” (causa registrada bajo el N° 6602) inconstitucional el artículo de la ley de droga que pena al cultivo de marihuana para consumo personal.
El caso se inició por un preventor que observó desde la vía pública el interior de un domicilio donde se encontraba un vivero y pudo observar plantas de marihuana, tras las pruebas fotográficas se inició la causa, que derivó en el allanamiento del domicilio.
En el mismo se incautaron 9 plantas junto a gran cantidad de semillas y otros elementos relacionados. Si bien en un principio se consideró que no era escasa cantidad por considerarse 81.745 dosis umbrales, pero finalmente se considero que esto era incorrecto.
Uno de los acusados confirmó consumir esta sustancia por razones medicinales.
Dado el artículo 19 de la Constitución Nacional y frente al fallo Arriola (entre otros datos a considerar) por mayoría se consideró el sobreseimiento tras declarar inconstitucional el artículo 5to penúltimo párrafo de la ley 23.737. La jueza que fallo en contra fundamento su decisión en que las plantas se podían observar desde el exterior, el gran tamaño de las plantas y que no eran pequeñas dosis considerando la jurisprudencia.
Puede leer el fallo completo en el Centro de Información Jurídica.
El caso se inició por un preventor que observó desde la vía pública el interior de un domicilio donde se encontraba un vivero y pudo observar plantas de marihuana, tras las pruebas fotográficas se inició la causa, que derivó en el allanamiento del domicilio.
En el mismo se incautaron 9 plantas junto a gran cantidad de semillas y otros elementos relacionados. Si bien en un principio se consideró que no era escasa cantidad por considerarse 81.745 dosis umbrales, pero finalmente se considero que esto era incorrecto.
Uno de los acusados confirmó consumir esta sustancia por razones medicinales.
Dado el artículo 19 de la Constitución Nacional y frente al fallo Arriola (entre otros datos a considerar) por mayoría se consideró el sobreseimiento tras declarar inconstitucional el artículo 5to penúltimo párrafo de la ley 23.737. La jueza que fallo en contra fundamento su decisión en que las plantas se podían observar desde el exterior, el gran tamaño de las plantas y que no eran pequeñas dosis considerando la jurisprudencia.
Puede leer el fallo completo en el Centro de Información Jurídica.
La CSJN admite que los jueces declaren de oficio la inconstitucionalidad de una Ley
En el caso de indemnización a un militar, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló que un juez declare de oficio (sin pedido de las partes) la inconstitucionalidad de una ley.
Según se ve en la nota y en el fallo completo publicado en el CIJ es un deber de los magistrados y una garantía contra el abuso de los poderes del Estado.
Según se ve en la nota y en el fallo completo publicado en el CIJ es un deber de los magistrados y una garantía contra el abuso de los poderes del Estado.
sábado, 24 de noviembre de 2012
Grupo Fenix compró La Rural del grupo De Narváez
Según desarrolla el diario La Nación el grupo FENIX, dedicado al entretenimiento, ha finalizado la transacción de compra-venta del predio de LA RURAL, perteneciente al GRUPO DE NARVÁEZ.
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